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³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ del Acuerdo BBNJ

El art¨ªculo 50 del Acuerdo en el marco de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservaci¨®n y el Uso Sostenible de la Diversidad Biol¨®gica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicci¨®n Nacional (¡°Acuerdo BBNJ¡±, por sus siglas en ingl¨¦s) establece una secretar¨ªa y dispone que la Conferencia de las Partes en el Acuerdo adoptar¨¢, en su primera reuni¨®n, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la secretar¨ªa, incluida una decisi¨®n sobre su sede.

La secretar¨ªa desempe?ar¨¢ las diversas funciones enunciadas en el Acuerdo, a saber:

  • Prestar apoyo administrativo y log¨ªstico a la Conferencia de las Partes y sus ¨®rganos subsidiarios a efectos de la implementaci¨®n del Acuerdo;

  • Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y de cualquier otro ¨®rgano que se establezca en virtud del Acuerdo o que establezca la Conferencia de las Partes y prestar servicios a dichas reuniones;

  • Divulgar oportunamente informaci¨®n relativa a la implementaci¨®n del Acuerdo y, entre otras cosas, hacer p¨²blicas las decisiones de la Conferencia de las Partes y transmitirlas a todas las Partes, as¨ª como a los instrumentos y marcos jur¨ªdicos pertinentes y a los ¨®rganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes;

  • Facilitar la cooperaci¨®n y la coordinaci¨®n, seg¨²n proceda, con las secretar¨ªas de otros ¨®rganos internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios a tal fin y para el desempe?o eficaz de sus funciones, que estar¨¢n sujetos a la aprobaci¨®n de la Conferencia de las Partes;

  • Preparar informes sobre el desempe?o de sus funciones en virtud del Acuerdo y presentarlos a la Conferencia de las Partes;

  • Prestar asistencia para la implementaci¨®n del Acuerdo y desempe?ar las dem¨¢s funciones que determine la Conferencia de las Partes o que le asigne el Acuerdo.

³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ interina

El Acuerdo tambi¨¦n dispone que, hasta que la secretar¨ªa comience a desempe?ar sus funciones, el/la Secretario/a General de las Naciones Unidas, por conducto de la Divisi¨®n de Asuntos Oce¨¢nicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jur¨ªdicos de la ³§±ð³¦°ù±ð³Ù²¹°ù¨ª²¹ de las Naciones Unidas (DAODM), desempe?ar¨¢ las funciones de secretar¨ªa establecidas en el Acuerdo.

En su , de 1 de agosto de 2023, la Asamblea General aprob¨® que el Secretario General asumiera las funciones que le asignaba el Acuerdo, incluidas las funciones de depositario y el desempe?o de las funciones de secretar¨ªa establecidas en el Acuerdo hasta que la secretar¨ªa que se estableciera en virtud del art¨ªculo 50 del Acuerdo comenzara a desempe?ar sus funciones.

Contacto

Divisi¨®n de Asuntos Oce¨¢nicos y del Derecho del Mar, Oficina de Asuntos Jur¨ªdicos
DC2 Fourth Floor, United Nations
Nueva York, NY 10017, EE.UU.
Tel¨¦fono: +1 (212) 963-3962
Fax: +1 (917) 367-0560
Correo electr¨®nico: DAODM